No solemos traer aquí sentencias de los juzgados de lo social, pero en este caso, por el tema en conflicto, contenido de interés general en todas las administraciones públicas y para todos los empleados públicos, y porque se trata de una sentencia firme, no recurrida, nos ha parecido interesante reseñarla.
No deja de ser significativo que a pesar de los acuerdos de la Mesa General de las Administraciones Públicas, de lo dispuesto en las respectivas leyes de Prepuestos Generales del Estado dejando bien claro su condición de norma básica en esa materia, pues, a pesar de todo ello, nos encontramos con administraciones locales que ponen dificultades en la aplicación a sus trabajadores del 1% adicional al incremento general del 2% fijado en esa ley.Eso es lo que sucedía en la Diputación de Burgos y lo que hizo necesario la presentación de una demanda de conflicto colectivo solicitando que se reconociese el derecho para el personal laboral de dicha administración a obtener el incremento del 1% adicional en su masa salarial para 2007.
La sentencia que resuelve la cuestión se atiene a los acuerdos de septiembre de 2006, de medidas retributivas y de oferta de empleo público para 2007-2009, y a la Ley de Presupuestos para 2007. Y viene a fijar algunos conceptos que para nosotros siempre han estado muy claros pero que para algunos gestores obstinados todavía eran susceptibles de una interpretación muy particular. En primer lugar, que se trata de un incremento adicional a los fijados como básicos con referencia a la previsión de IPC, es decir el 2%. Y, en segundo lugar, y tal como estable la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que estos incrementos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por la diferentes administraciones públicas en el marco de sus competencias. Y, además, que son para todos los empleados públicos, conteniéndose una mención específica para el personal laboral en el acuerdo, que indica que recibirá un incremento equivalente en su cuantía a la del personal funcionario.
En cualquier caso, el incremento adicional, tanto para funcionarios como para laborales será de un 3% distribuido anualmente en un 1%. Con la particularidad, en el caso del personal laboral, de que su distribución se hará en el ámbito de la negociación colectiva, que no quiere decir, como algunos quieren interpretar, que el reconocimiento y abono dependa de la negociación colectiva, sino que su distribución se hará negociadamente entre la empresa y las organizaciones sindicales, en los órganos legalmente previstos para ello. Se trata, por tanto, de un derecho cuya constitución y reconocimiento no se hace depender de ningún requisito adicional, sino que viene dado en el propio acuerdo, siendo la referencia a la distribución en el ámbito de la negociación colectiva una disposición meramente instrumental, relativa al reparto y no a la creación y efectividad de un acuerdo preexistente. Se trata de distribuir la cantidad resultante del 1 por ciento pero no de hacer depender de la negociación colectiva la existencia de ese 1 por ciento de incremento.
La propia Ley de Presupuestos Generales del Estado establece imperativamente que la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de forma que a partir de aquí, reconocido el incremento, su distribución depende de la negociación colectiva, a partir de lo que la norma establece: incremento del 1 por cien y con carácter anual. Por si a alguien le quedaban dudas, el tema está bastante claro.
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2 comentarios:
Estas son las cosas por las que hay que luchar.
Gracias por vuestro trabajo y por el blog, es diferente.
menos mal que alguien tuvo sentido de futuro y dejó al transfuga en la cuneta
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